La Mar de Estatutos

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN 

LA MAR DE BUZOS – DIVING CLUB

 
Según su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones

 
CAPÍTULO I: De los principios generales de la entidad           

CAPÍTULO II: De los socios                                                         

 CAPÍTULO III: De los órganos de gobierno y las funciones de los miembros de la Junta Directiva    
 
CAPÍTULO IV: Del patrimonio fundacional y el régimen económico                                  

 CAPÍTULO V: De la molificación de los estatutos                        

CAPÍTULO VI: Del régimen documental                                          

CAPÍTULO VII: De los procedimientos de elección de cargos representativos y de gobierno                                                      
 
 CAPÍTULO VIII: Del régimen disciplinario                                       


CAPÍTULO IX: De las actividades, y de las entidades colaboradoras y los hermanamientos                                             

CAPÍTULO X: De los acuerdos y su impugnación                         

CAPÍTULO XI: De la disolución la Asociación                             

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUTOS 


CAPÍTULO I
De los principios generales de la entidad
 
Artículo 1
De la denominación
La asociación adopta el nombre de  LA MAR DE BUZOS – DIVING CLUB (en adelante, la Asociación).
  
Artículo 2
De la normativa aplicable
La Asociación se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,  reguladora del Derecho de Asociación,  y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables.
  
Artículo 3
De la naturaleza jurídica.
La Asociación es una entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.
  
Artículo 4
De los objetivos la Asociación
La Asociación tiene como propósito fomentar la sana convivencia de sus socios a través de:
  • La práctica del buceo recreativo de modo responsable, tanto en medidas de seguridad como en respeto al medio ambiente.
  • La promoción de actividades de buceo para personas con discapacidad.
  • La actualización constante de conocimientos teóricos y habilidades prácticas de sus asociados, para un mejor desempeño en el buceo y conocimiento del medio marino.
  • La coordinación de actividades y eventos, tanto nacionales como internacionales, relacionados con el buceo, pensando en el disfrute e interrelación de sus socios, no en la competición.
  • La practica de otras actividades náuticas ligeras, como snorkeling, vela, kayay, etc.
  • Las reuniones con carácter gastronómico donde disfrutar del placer de la mesa y formarse en torno al mundo de la cocina, las bebidas, los licores, o cualquier otro disfrute legal.
  
Artículo 5
Del domicilio social
El domicilio social  de la Asociación, se fija en la localidad de Boadilla del Monte, CP 28660, provincia de Madrid, calle Juan de Villanueva nº 9, chalet 2.
 
 Artículo 6
Del ámbito territorial
1. El ámbito territorial de actuación es nacional.
 2. En su origen se crea una sede en Madrid, sin perjuicio de que en un futuro la Asamblea General apruebe crear nuevas subsedes.
 
 Artículo 7
De sus principios representativos
En su funcionamiento la Asociación se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
  
Artículo 8
De la duración.
La duración de la Asociación tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI de estos estatutos.
 
 
 CAPÍTULO II
De los socios

 Artículo 9
De los socios
1. Esta Asociación está abierta a toda aquella persona mayor de edad y con capacidad de obrar, que quiera incorporarse a ella, con el sano interés de la práctica del buceo de forma recreativa y de sus actividades afines.
2. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad
3. El número de socios será ilimitado.
4. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones definidas por la Junta de Dirección así lo aconsejen y sean ratificadas en la Asamblea General.

Artículo 10
De las clases de socios
La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios:
          a)               Socios fundadores

Son los miembros que han participado en el acto de constitución de la asociación, por su condición tienen todos los atributos de los socios de número, pero están exentos de cuotas sociales, mientras el club siga en activo.

Los socios fundadores, inicialmente, tendrán un puesto en la Junta Directiva, siendo nombrados Socios honorarios en el caso de cesar en dicha Junta, pudiendo perder tal categoría por voluntad propia.

 b)               Socio de número en activo:

Pueden ser socios de número, todas las personas mayores de edad, que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida. Los socios de número gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros integrantes de la Asamblea General, teniendo voz y voto en la misma.

También gozan de todo los beneficios de la Asociación que en su momento se ofrezcan.

c)               Socio de número amonestado:

Es el socio que tiene retraso en más de 3 meses de abono de la cuota anual

El Secretario/a de la Asociación debe contactarlo e invitarlo a cumplir sus obligaciones, al pasar 2 meses de su deuda, y llegado el caso de cumplirse los 3 meses sin abonarla cuota, pasa de activo a amonestado.

El socio esta obligado a abonar la cuota en la fecha y forma acordada y el aviso de su deuda al socio, no es condición obligatoria para su cambio de estatus.

En este caso los derechos como socio se ven disminuidos, puede asistir a la Asamblea General, estando habilitado de voz y voto, como socio en activo, pero temporalmente está privado de los descuentos que le proporciona ser socio la Asociación.

 d)               Socio de número en suspenso

Es el socio que acumula 4 meses de retraso en el abono de su cuota anual y tras obligatorio aviso por parte del Secretario/a y pasado 15 días del mismo, sigue sin abonar su cuota.

Esta habilitado para asistir a la Asamblea General y pero inhabilitado de voz y voto.

El Secretario/a solicitará a la Junta Directiva su cese como socio, con el documento acreditativo de la comunicación de moroso, por parte del Tesorero/a.

Está privado de cualquier acción o beneficio referente al Club.

 e)               Socio de baja definitiva

Es el socio que no solucionó su estatus de suspensión, y tras acuerdo de la Junta Directiva se le da de baja en la Asociación, perdiendo todos sus derechos como socio. Su baja será ratificada en la Asamblea General.

 f)                 Socios de honor

Son aquellas personas a quienes a propuesta de la presidencia de la Junta de Gobierno, la Asamblea General de la Asociación conceda esta distinción por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante en favor de la Asociación.

Tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad, están obligados a cumplir los presentes Estatutos, pueden asistir a las Asambleas como socio de número  y están exonerados del pago de cuotas.

 g)               Socios simpatizantes

Son aquellos que compartiendo los objetivos de la Asociación, desean adherirse a la misma en condición de simpatizantes.

Están exentos de cuota, y por ende carecen de voz y voto en la Asamblea.

Puntualmente se podrán ver beneficiados de las actividades que realice la Asociación, siempre bajo las condiciones que designe la Junta Directiva.

 
Artículo 11
De los derechos de los socios
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos la Asociación.

b) A exigir que la actuación la Asociación se ajuste a las normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia de buceo recreativo.

 c) A separarse libremente la Asociación.

d) A conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) A exponer libremente sus opiniones en el ámbito la Asociación.

 f) A ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que tengan plena capacidad de obrar.

 g) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 h) A asistir a las Asambleas Generales la Asociación, con voz, voto y pleno derecho de elección, salvo las condiciones expresadas en las clases de socios.

i) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

j) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 k) A asistir con total libertad a todas y cada una de las acciones que la Asociación organice.

l) A disfrutar de todas las ventajas que la Asociación obtenga para sus socios.

m) A que se le facilite un número de socio y un documento acreditativo.

 n) A consultar la página web la Asociación y de esta forma estar plenamente informados de todas las actividades, eventos y comunicaciones oficiales que realice el mismo.

 o) A promover las modificaciones que consideren convenientes a este estatuto y su reglamento.

p) A exigir el estricto cumplimiento de los artículos del presente estatuto y su reglamento.

 q) A recurrir a los órganos la Asociación cuando se considere vulnerados sus derechos.


Artículo 12
De las obligaciones de los socios
Son obligaciones de los socios de número:

a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, previamente aprobadas por la Asamblea General, dentro del plazo estipulado.

 b) Contribuir al sostenimiento la Asociación, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades de buceo recreativo que se practiquen.

c) Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno la Asociación, así como las normas dictadas en estos estatutos.

d) Observar el debido respeto para con el resto de los socios y compañeros de buceo.    

e) Observar el debido orden durante el desarrollo de la Asamblea.        

f) Realizar todas las prácticas de buceo, en plena consonancia con los objetivos la Asociación en lo referente a practicar el buceo recreativo de modo responsable, tanto en medidas de seguridad, patrimonio histórico y respeto al medio ambiente, según legislación vigente.

 g) Cumplir la normativa vigente sobre actividades subacuáticas, buceando  siempre en posesión de la titulación, equipamiento y seguro de buceo legalmente requerido, de reunir las condiciones físicas necesarias y un reconocimiento médico en vigor, o cualesquiera otras que contemplen las legislaciones de las diversas autonomías en materia de buceo

h) Para participar y disfrutar de los descuentos en las diferentes entidades colaboradoras es obligatoria la exhibición del carné de socio, no pudiendo ampliar estos beneficios a terceros.

i) Los socios la Asociación responden ante la Asamblea General, según lo que se determine reglamentariamente.

j) A comunicar a la Asociación una dirección electrónica cierta, y a mantener informada a la Asociación de posibles cambios de la misma, como posible vía de comunicación entre el asociado y esta.

 
Artículo 13
De la ventajas para los socios
1) Los socios disfrutarán de todas las ventajas disponibles que pueda obtener la Asociación, mediante sus actividades y convenios de colaboración:

  • En viajes
  • En entidades colaboradoras
  • En cuidado del medio ambiente
  • En formación
  • En acciones divulgativas
  • En equipamiento
  • En actividades sociales
  • En propuestas gastronómicas
  • En todas aquellas acciones que pueda proponer la Asociación.
2) Las diferentes ventajas, al poder variar con el tiempo, permanecerán especificadas con detalle en la página web de la asociación.

 
Artículo 14
De la adquisición de la condición de socio
Para ser admitido como socio será necesario:

a) Reunir las condiciones señaladas para ello.

b) Solicitarlo por escrito según formulario, a la Junta Directiva.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

 d) Informar de una cuenta de correo electrónico hábil, donde la Asociación pueda informarle, de cuantas acciones, eventos o comunicaciones se realicen, desde el mismo.

e) Autorizar a la Asociación a publicar con fines didácticos y/o de promoción fotografías o videos en los que aparezca mi imagen. Dichas fotos son realizadas en las actividades y eventos organizados por la Asociación.

 
Artículo 15
De la no discriminación entre los socios
Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 
Artículo 16
De la pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia, informando por escrito al Secretario/a la Asociación.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.

c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, por parte del Comité de Disciplina, y que habrá de ser ratificado por la Junta de Gobierno o en su caso la primera Asamblea General que se celebre.

Cumpliendo la norma señalada en el artículo 69. 2 de los presentes estatutos.

 d) Por defunción

 
Articulo 17
De las cuotas
Los considerandos de las cuotas son los siguientes:

a)    Las cuotas son anuales de pago único.

 b)    El importe de las cuotas será definido por la Junta de Gobierno y aprobado en la Asamblea General.

c)    La cuota anual se abonará en los 15 primeros días tras la inscripción en la Asociación.
 
d)    La renovación de la cuota anual se efectuará dentro de los 30 primeros días del nuevo año natural, independientemente de cuando se haya realizado la cuota de inscripción.

e)    Tras perder la condición de socio, se pierde cualquier derecho a la retrocesión de la cuota o de parte alguna de la misma.

f)     El abono de la cuota se realizará en la forma que designe la Junta de Gobierno. En caso de cambio de forma de recaudación, se informará a todos los socios de dicho cambio.

 Articulo 18
De la comunicación con los socios
1. El tablón de anuncios la Asociación queda fijado en la web de la misma, dándose los socios por enterados de todos los anuncios que se publiquen en ella tras un periodo de 15 días.

2. En ella los socios pueden encontrar toda la información mínima indispensable y que da al socio la posibilidad de estar enterado de cualquier aspecto relacionado con su membresía. A modo de ejemplo se podrá encontrar:

  • Relación de actividades y eventos
  • La galería fotográfica,
  • Un acervo de archivos conteniendo temas relacionados al buceo,
  • Los documentos y libros la Asociación  que estime oportuno la Junta Directiva
  • y demás servicios que se quieran incluir.
3. Los avisos que la Junta  Directiva tenga que hacer por escrito a los socios los hará vía correo electrónico, a las direcciones de correo que el socio proporcione.

 

CAPÍTULO III

De los órganos de gobierno y las funciones de los miembros de la Junta Directiva

 

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 Artículo 19

De los órganos de gobierno

Son órganos de gobierno y representación la Asociación: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente/a.

  

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 20

De la Asamblea General

1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno de la Asociación, y está integrada por todos los socios con derecho a voto.

 

2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia la Asociación.

  

Artículo 21

De los electores

1. Tienen derecho a voto todos los socios de número, excepto los que se encuentren en suspenso.

 

2. Cualquier socio con derecho a voto podrá delegar su voto a otro socio, mediante escrito que acredite su representatividad. (En todas las convocatorias se incluirá un pie de página con dicha opción)

 

 Artículo 22

De la convocatoria

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, por el Secretario/a, siguiendo indicaciones del Presidente/a.

En cambio se reunirá con carácter extraordinario cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente/a, y en cuantas circunstancias lo considere conveniente el Presidente/a.

  
Artículo 23

De las competencias de la Asamblea General

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

 

a) Elegir el Presidente/a y los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

 

b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas

 

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas que han de satisfacer los asociados..

 

d) Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los socios, formuladas con la debida antelación.

 

e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios

 

f) Ratificar servicios en beneficio de los socios, propuestos por la Junta Directiva.

 

g) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta Directiva si las hubiere.

 

h) Ratificar las sanciones graves y muy graves, presentadas por el Comité de disciplina o Junta de Gobierno, exclusivamente bajo criterios de reales motivaciones.

 

i) Aprobar en su caso la remuneración de la Junta Directiva

 

j) Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.

 

k) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Presidente/a o a la Junta Directiva, salvo las de competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

 

2. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a) Dimisión del Presidente/a o Junta Directiva, y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva prevista en el artículo 28.1.a).

 

b) Aprobar  Moción de censura al Presidente/a y, en su caso, Junta Directiva.

 

c) Modificación o derogación de los estatutos la Asociación.

 

d) Aprobación y modificación de los reglamentos de la Asociación.

 

e) Ratificar, como miembros de la Junta Electoral, a los socios, no candidatos, que se hayan presentado voluntarios o sean designados por sorteo.

 

f) Disolución la Asociación con los requisitos establecidos en el Capítulo XI.

 

g) Disponer y enajenar bienes la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

 

 

 Artículo 24

De los requisitos de las convocatorias.

1. Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria

 

2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

 

 

3. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días, a los efectos de consulta según determine la Junta Directiva.

 

4. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria y a la documentación relativa, a través de los medios electrónicos, disponibles por la Asociación.

 

  

Artículo 25

Del quórum y adopción de acuerdos

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados.

En segunda convocatoria será suficiente cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, media hora.

 

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de los socios asistentes, o sea cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de los socios asistentes los acuerdos relativos a:

  • disolución la Asociación,
  • modificación, o derogación de los estatutos,
  • compra, hipoteca o venta de activos para la Asociación
  • tomar dinero a préstamo
  • emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial
  • y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.

 3. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

 

  

SECCIÓN TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 26

De la naturaleza jurídica.

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración la Asociación. Le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos la Asociación le confiera.

 

2. Es elegida en la Asamblea General Ordinaria mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

 

3. La asociación deberá inscribir la Junta Directiva en el Registro Nacional de Asociaciones, cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato.

 

Deberán aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud.- Por duplicado y firmada por el representante legal de la Asociación, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
         
  • Certificado de la composición la nueva Junta Directiva de la Asociación extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, donde se hará constar los siguientes datos:
·               Cargo

·               Nombre y Apellidos

·               DNI

·               Domicilio completo

·               Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos
 

  •   Pago de Tasas.- Abonar la tasa correspondiente

 4. En caso de modificarse los requisitos de inscripción, la Asociación se adaptará a los legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de modificar estos estatutos.

 

 Artículo 27

De la composición.

1. La Junta Directiva estará formada por 3 personas, al frente de la cual habrá un Presidente/a y de la que formarán parte, al menos un Secretario/a, y un Tesorero/a, quienes ostentarán, individualmente y por separado (no son acumulables), los cargos para los que han sido elegidos.

 

2. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, éstos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad futura de existencia de un Vicepresidente/a.

 

3. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, de todos los socios con derecho a voto en Constitución Ordinaria.

 

 Artículo 28

De la convocatoria

La Junta Directiva la convocará el Presidente/a, como mínimo con dos días de antelación a la fecha de su celebración. También la podrá convocar a petición de la mitad de sus miembros

 

 

Artículo 29

De las funciones

Corresponden a la Junta Directiva junto con el Presidente/a, las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión la Asociación, velando por el cumplimiento de su objeto social.

 

b) Crear los comités que considere necesario.

 

c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar todas las actividades de la Asociación.

 

d) Velar por que se preparen correctamente, el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

 

e) Redactar los diferentes reglamentos la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.

 

f) Mantener el orden y la disciplina en la Asociación, y en las actividades que se organicen.

 

g) Convocar, por medio de su Presidente/a, a la Asamblea General cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.

 

h) Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.

 

h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

 

i)  Velar por el cumplimiento de los Estatutos

 

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

  

Artículo 30

De la duración del mandato

La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.

 

 
Artículo 31

De la constitución

1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente/a o quien válidamente le sustituya; o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.

 

2. Asimismo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros.

 

3. En todos los casos, deberá estar presente el Presidente/a o persona de la Junta Directiva que temporalmente le sustituya en caso de ausencia justificada, haciendo uno de los presentes de Secretario/a de la reunión.

 

4. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

 

5. Durante el mandato de la Junta Directiva, en caso de vacantes que no superen el 50 por 100 de sus miembros, el Presidente/a podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se convoque.

 

Artículo 32

De la dimisión

1. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera:

a) Si se utilizó el sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.

 

b) Si se utilizó el sistema presidencialista, el Presidente/a procederá al nombramiento, sin más trámites, de los sustitutos.

 

2. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente/a, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad la Asociación. Entre ellos, será Presidente/a el de mayor antigüedad y Secretario/a el de menor.

 

3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria la Asociación, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente/a y Junta Directiva.

  

Artículo 33

De la responsabilidad de los directivos.

1. El Presidente/a y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

 

2. Salvo expresa realización de un delito, es la Asociación como entidad jurídica propia, el responsable ante terceros, de los acuerdos adoptados en Asamblea y de las acciones realizadas por la Junta Directiva.

 

 Artículo 34

Del carácter gratuito de los órganos de gobierno

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación la Asociación tendrá carácter gratuito, salvo que la Asamblea General decida otra cosa.

 

  

SECCIÓN CUARTA: DEL PRESIDENTE/A
Artículo 35

De la naturaleza jurídica

1. El Presidente/a ostenta la representación legal la Asociación; convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por ambas; autoriza con su firma mancomunada los pagos y operaciones la Asociación; y actúa como portavoz de la misma.

 

2. Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Vicepresidente/a que proceda por su orden o en su defecto el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

  

 

Artículo 36

De las funciones del Presidente/a

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección la Asociación

 

b) La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

 

c) Emitir voto de calidad en caso de empate.

 

d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a.

 

f) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos.

 

g) Suscribir todos los documentos bancarios de forma mancomunada con la firma del tesorero/a.

 

h)  Autorizar con su firma, junto con la del Tesorero/a, los contratos celebrados por la Asociación.

 

i) Vigilar que todos los libros oficiales, y aquellos que la Asociación decida llevar sean debidamente actualizados y con apuntes correctos y reales.

 

j) Velar por el debido funcionamiento de la secretaría, tesorería y comités la Asociación.

 

a)    Presentar en la asamblea general informe periódico sobre el funcionamiento de la institución y de la memoria actual.

 

b)    Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.

 

c)    Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. 

 
Artículo 37

De la elección

1. Será elegido, de acuerdo con el procedimiento elegido previsto en el artículo 66, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.

 

2. El Presidente/a puede presentarse a reelección.

  

Artículo 38

De la moción de censura

1. La moción de censura al Presidente/a y, en su caso, Junta Directiva deberá ser adoptada por 2/3 de socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

 

2. Para ser admitida a trámite, deberá ser presentada al Presidente/a mediante escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, el diez por ciento de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente/a y, en su caso, Junta Directiva, así como de un programa de actividades.

 

3. El Presidente/a, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria con tres días de antelación a su celebración para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto del orden del día la moción de censura. Dicha votación será secreta, salvo acuerdo mayoritario en contra, que posibilite la votación a mano alzada.

 

4. Si el Presidente/a no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo anterior, ésta podrá realizarse por el Secretario/a. Si ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se deberá instar ante la jurisdicción civil.

 

5. La sesión de moción de censura será presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente/a, salvo inasistencia o negativa. 


SECCIÓN QUINTA: DEL VICEPRESIDENTE/A

 

Artículo 39

De las funciones del  Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborará activamente con el Presidente/a en la conducción la Asociación, ratificando decisiones, pagos con su firma mancomunada, etc.

 

b) Sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad

 

c) Solicitará a la Junta Directiva, el paso de socio de número suspendido a socio  de baja definitiva.

 

d) Se constituirá en primera instancia como Comité de disciplina la Asociación, hasta que la Asamblea General nombre otro Comité, del cual puede formar parte si es así designado.

  
SECCIÓN SEXTA: DEL SECRETARIO/A

 

Artículo 40

De las funciones del Secretario/a

 

El Secretario/a de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a) Cumplimentar los libros de actas, de socios y de material de la Asociación.

 

b) Suscribir junto con el Presidente/a las actas de la Asociación.

 

c) Formalizar la memoria anual de actividades.

 

d) Emitir las certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.

 

e) Cuidar del archivo de la documentación.

 

f) Redactar los documentos que afecten la marcha administrativa la Asociación

 

g) Se encargará de todas las comunicaciones de la Junta hacia los socios.

 

h) Cuidar de la correspondencia de la entidad.

 

i) Recepcionar, revisar, registrar, y clasificar toda documentación que emita o recepcione la Asociación a través de los canales establecidos

 

j) Realizar las labores inherentes al cargo y los que le designe el Presidente/a de la Asociación.

 
 

SECCIÓN SEPTIMA: DEL TESORERO/A

 

Artículo 41

De las funciones del Tesorero/a

El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:

 

a) Es el depositario de los fondos la Asociación, vigilando la integridad de los recursos materiales la Asociación.

 

b) Suscribirá conjuntamente con el Presidente/a, mediante firma mancomunada de ambos, los documentos bancarios y otros, de tipo contable

 

c) No efectuará pagos sin el visto bueno del Presidente/a.

 

d) Hace efectivo el cobro de cuotas, otorgando los recibos correspondientes

 

e) Tiene la responsabilidad de llevar los libros de contabilidad, en donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.

 

f) Efectuarse en la fechas señaladas a cuanto lo requiera la asamblea, el arqueo de caja, formulará las rendiciones documentadas de cuentas.

 

g) Formulará el proyecto de presupuesto a la asamblea y los balances anuales la Asociación.

 

h) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente/a, los contratos celebrados por la Asociación

 

i) Informará al  resto de la Junta del estado de abono de cuotas e impagos de los socios.

 

CAPÍTULO IV
Del patrimonio fundacional y del régimen económico
Artículo 42
Del patrimonio fundacional
1.            La Asociación tiene un Patrimonio Fundacional en el momento de su constitución de DOSCIENTOS EURO (200€).
2.             Dicho patrimonio lo aporta el secretario de la Asociación y la Junta Directiva, reconoce esta deuda hacia él, mediante acta de dicha Junta, en la cual definirá su liquidación.
  
Artículo 43
Del patrimonio la Asociación
El patrimonio la Asociación estará integrado por:
a) El patrimonio fundacional
b) Las aportaciones económicas de los socios.
b) Las donaciones, legados, herencias o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente.
 
 Artículo 44
Del destino de sus ingresos.
1. La Asociación se financia con la cuota de sus socios.
2. Todos los ingresos, incluidos las subvenciones, se destinarán al objeto social.
3. El destino de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.
 
Artículo 45
Del régimen económico
1. La Asociación se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan.
 
2. Queda expresamente excluido como fin la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus socios. 
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
 
Artículo 46
De la enajenación de los bienes
1. La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria. 
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio la Asociación o la actividad constituye su objeto social. En este supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5% de los socios, podrá exigirse el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por técnico titulado. 
2. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
 
 Artículo 47
De los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
1. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita la Asociación serán nominativos.
2. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en el que se anotarán las sucesivas transferencias. 
3. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización. 
4. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán autorizarse emisiones de títulos liberados. 
5. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. 
6. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. 
7. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
 

CAPÍTULO V

De la modificación de los estatutos

 

Artículo 48

De la modificación de los estatutos

1. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados o derogados en la

Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de los socios de número asistentes.

 

2. La modificación de estatutos se presentará en el Registro Nacional de Asociaciones, en el plazo de un mes desde su aprobación

 

3.  A la hora de constituir estos estatutos, la documentación necesaria a presentar para su modificación, es la siguiente:

  • Solicitud.- Por duplicado y firmada por el representante legal de la Asociación, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

  • Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la modificación /adaptación extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, indicando la fecha de la Asamblea General en el que se ha adoptado el acuerdo de modificación / adaptación, dando cuenta de que ha sido debidamente convocada en el orden del día, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación (Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria).    

En el acta se hará relación del articulo o artículos modificados                                                                     

  • Certificado de la composición de la Junta Directiva de la Asociación en la que se decida esta medida, extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, donde se hará constar los siguientes datos:
    • Cargo,
    • Nombre y Apellidos si es persona física.
    • DNI
    • Domicilio completo
    • Fecha de la Asamblea General en la que fueron elegidos o ratificados

  • Estatutos.- Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, con firmas originales de Presidente/a y Secretario/a en todas sus páginas.

    • Además deberán incluir al final de los estatutos, en cualquier caso, la siguiente diligencia:

        D. …………, con DNI ……………. Secretario/a de la Asociación …………. Con Número de Registro ……………, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el……………………

                  Vº Bº                                Madrid a ….

                  El Presidente/a (firma)         El Secretario/a (firma)

 

o   En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.


·         Pago de Tasas.- Abonar la tasa correspondiente

 

 

4. En caso de modificarse estos requisitos la Asociación se adaptará a los legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de modificar estos estatutos.

 

5. No tendrán efectos estas modificaciones, tanto para los asociados como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.

 

6. Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones, y para el caso de que este Registro estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

 

 

Artículo 49

De los reglamentos

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en aquellos.




CAPÍTULO VI

Del régimen documental

 

Artículo 50

De los libros oficialmente requeridos

El régimen documental oficial constará de los libros siguientes:

 

1. Libro de Socios:

El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación.

 

Los datos que deberá contener cada apunte de socio, legalmente establecidos como mínimos, son los siguientes:

·         Número de registro

·         Fecha de alta y baja

·         Nombre y apellidos

·         Número de D.N.I.

En el caso de ser cargos electos:

·         Cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Asociación.

·         Fecha de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

 

2. Libro de actas:

Donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados la Asociación.

 

Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:

·         Órgano que se reúne

·         Fecha, hora y lugar de la reunión

·         Número de convocatoria (Primera o Segunda)

·         Asistentes (Datos nominales o numéricos)

·         Orden del día

·         Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las                   personas que los defienden

·         Acuerdos adoptados

·         Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos

·         Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a

Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente/a y el Secretario/a del órgano colegiado.

 

Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior

Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.

 3. Libro de contabilidad:

Es una relación documentada en formato de libro que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones contables de la Asociación, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados la Asociación.

 

 

Artículo 51

De otros documentos de la Asociación

 

1. Balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que la Asociación deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos sus socios.

 

2. Libro de Material

Donde quedará reflejado, todo aquel material que se compre como bien para la Asociación.

Los datos que deberá contener cada apunte son los siguientes:

·         Especificación del bien

·         Fecha de compra

·         Valor de compra 
 

3. Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya llevanza acuerde la propia Asociación. Por ejemplo: Libro de facturas emitidas y facturas recibidas exigibles en virtud del Reglamento del I.V.A.

 

 

Artículo 52

De la tenencia de los libros

Los libros deben ser conservados en el domicilio social de la Asociación, o donde designe la Junta, por un periodo mínimo de 5 años

 

 
CAPÍTULO VII
De los procedimientos de elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 53
De la elección
El Presidente/a y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.
 Artículo 54
De los supuestos
La elección del Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato. El proceso electoral se llevará a cabo cada cuatro años, como máximo. 
b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50 % de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones. 
c) Por moción de censura al Presidente/a y/o a la Junta Directiva.
 
Artículo 55
De la sustitución
Si cesare el Presidente/a con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente/a que corresponda por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato. 
En caso de no existir, este puesto, se hará cargo de la Asociación el miembro de la Junta Directiva de mayor edad, convocando inmediatamente, nuevas elecciones 
 
Artículo 56
De los requisitos
Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
         a) Ser socio de número la Asociación.
 
b) Ser mayor de edad.
 
c) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
 
d) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España.
 
e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
 
Artículo 57
De los electores
Serán electores todos aquellos socios de número que integren la Asamblea General con derecho a voto.
 
Artículo 58
De la convocatoria
La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:
1. Calendario electoral
2. Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral. 
3. Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral. 
4. Elección, en su caso, de la Junta Gestora.
 
Artículo 59
Del calendario electoral
En el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
a)    Convocatoria de las elecciones 
b)    Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo. 
c)    Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
d)    Impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución. 
e)    Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones. 
f)     Impugnaciones de las votaciones y su resolución. 
g)    Proclamación de las candidaturas electas.
 
Artículo 60
De la exposición del censo
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la web la Asociación durante un período  mínimo de 10 días y un máximo de 15, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.
 
Artículo 61
De la presentación de candidaturas
1. Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles siguientes.
2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos. 
3. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo período electoral. 
4. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
5. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene el número de socio más antiguo. 
6. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo 62
De las votaciones
1. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la
Junta Electoral, que se entregará a los socios para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas. 
2. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea. 
3. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede la Asociación la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
 
Artículo 63
De la mesa electoral
1.- La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General, y estará integrada por:
a)    El miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuará como Presidente/a de la mesa.
b)    Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo. 
c)    El miembro de menor edad de la Asamblea, que actuará como Secretario/a. 
d)    En su caso, también podrán estar presentes en calidad de interventores, un representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura. 
2.- Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
 
b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
c) Redactar, por medio del Secretario/a, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
e) Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.
 
Artículo 64
De la junta electoral
1. La Junta Electoral se constituirá en la sede la Asociación al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
2. Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los componentes de la Asamblea General, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente/a y al Secretario/a de la Junta Electoral. 
3. Son funciones de la Junta Electoral:
a) Admitir y proclamar las candidaturas. 
b) Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etcétera, así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
 
Artículo 65
De las reclamaciones
1. Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas. 
2. Contra las resoluciones dictadas en esta materia por la Junta Electoral, se estará a lo dispuesto lo que señale la normativa autonómica o estatal vigente que resulte aplicable.
 
Artículo 66
De la constitución de la Junta Gestora
1. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
2. Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el Calendario Electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el período electoral. 
3. La Junta Gestora será la encargada de designar el tipo de candidatura: cerrada, abierta o presidencialista
 
Artículo 67
De la elecciones
1. Si las candidaturas son cerradas se actuará de la siguiente manera:
a) Habrá de figurar en las mismas la lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno habrá de ostentar en la junta directiva, debiendo estar formada por un número de miembros igual al de cargos a cubrir, y ser necesariamente socios la Asociación.
b) Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la Asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos su número de asociado y de DNI, y su aceptación. 
c) Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura; en caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
 
2.- Si las candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente forma:
a) En la Asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a designar el número de miembros que formarán la Junta Directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden los siguientes:
1. Presidente/a
2. Vicepresidente/a (si ha lugar)
3. Secretario/a
4. Tesorero/a
5. Vocales (si ha lugar)
 
b) El candidato que obtenga el mayor número de votos será el Presidente/a, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate se resolverá a favor del que figure con el número de asociado más antiguo. 
3.-  Si la elección es mediante un sistema presidencialista, se elegirá al Presidente/a,  mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y éste, designará a la Junta Directiva. 
4.- También se podrán efectuar las elecciones a puestos específicos de la Junta Directiva.
En este caso, las candidaturas serán por cargos, adjudicándoselas aquellos que en cada caso obtengan más votos.
5.- En todos los supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.
 
Artículo 68
De la comunicación el resultado
1.- Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.
 
2.  A la hora de constituir estos estatutos, la documentación necesaria a presentar para registrar la nueva Junta Directiva, es la siguiente:
  • Solicitud.- Por duplicado y firmada por el representante legal de la Asociación, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.    
  • Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General  en la que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva, recogiendo, la fecha en que se haya adoptado, los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
3. En caso de modificarse estos requisitos la Asociación se adaptará a los legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de modificar estos estatutos. 
4.- Asimismo se comunicará a todos los socios, por los medios que posea la Asociación, por un periodo mínimo de 30 días.
 
Artículo 69
De la moción de censura
1. La moción de censura al Presidente/a y/o a la Junta Directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato o candidatos alternativos a aquellos que se censuran.
 2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.  
3. Presentada la moción de censura, el Presidente/a estará obligado a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
 
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
 

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

 

 

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 70

De la normativa aplicable

Para imponer cualquier sanción serán preceptivos los siguientes requisitos:

a) Apertura de expediente disciplinario por parte del Comité de Disciplina.

 

b) Informar al socio de los hechos que den lugar a tales medidas.

 

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias

 

d) A trasladar a la Junta Directiva de los motivos de la sanción y la propuesta de medidas disciplinarias de todas las faltas.

 

e) A que la sanción sea motivada y ratificada por la Asamblea General, en caso de ser designadas como graves o muy graves y por la Junta de Gobierno en caso de leve.

 

 

Artículo 71

Del ejercicio de la potestad disciplinaria.

La Asociación ejercerá la potestad disciplinaria sobre los socios y resto de personas que formen parte del mismo.

 

  

SECCIÓN SEGUNDA: COMITÉ DE DISCIPLINA

 

Artículo 72

De la composición.

1. Se dotará a la entidad de un Comité de Disciplina, que contará con todos los medios necesarios para su normal funcionamiento.

 

2. Dicho Comité podrá adoptar la forma de órgano unipersonal o colegiado, siendo auxiliado, en todo caso, por el Secretario/a la Asociación.

 

3. Excepto el Presidente/a, y el Secretario/a, cualquier otro miembro de la Junta podrá compaginar esta función.

 

4. El miembro o los miembros serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta del Presidente/a.

 

 

Artículo 73

De las funciones.

1. Tendrá como función principal la de tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud del interesado e informar al Presidente/a y Junta Directiva de la tramitación y resolución de los mismos.

 

2. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves deberá ser ratificada por la Asamblea General.

 
CAPÍTULO IX

De las actividades, y de las entidades colaboradoras y los hermanamientos

 

Artículo 74

De las actividades la Asociación

 Las actividades la Asociación deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.

 

 

Artículo 75

De las entidades colaboradoras

1. La Asociación realizará sus actividades en colaboración con empresas de buceo, agencias de viaje, fabricantes de material de buceo, gimnasios, piscinas, centros deportivos o sociales, hoteles, restaurantes, y todas aquellas cuales la Junta de Gobierno seleccione, con la sana intención de coordinar esfuerzos para la consecución de promover actividades y obtener ventajas para los socios.

 

2. Se podrá distinguir a las entidades colaboradoras entre las siguientes clasificaciones:

a) Entidades asociadas preferentes: Son aquellas con las cuales nos une un vínculo muy especial y son foco de atención en nuestras actividades y eventos, y con las cuales suscribiremos acuerdos específicos de colaboración.

A cambio nos proporcionan interesantes colaboraciones, ya sean en forma de uso de instalaciones, descuentos, aportaciones, compromisos de acciones, intercambios, etc, en beneficio de los socios.

Las entidades asociadas preferentes, serán aprobadas por la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva, tanto en su alta como en su baja, de esta condición de asociadas.
 
b) Entidades asociadas amigas: Son aquellas con las cuales realizamos aleatoriamente actividades y eventos.

En ciertos momentos nos pueden ofrecer colaboraciones y ofertas varias con la Asociación.

Las entidades asociadas amigas serán designadas por la Junta Directiva, tanto en su alta como en su baja.
 
c) Entidades colaboradoras: Son aquellas entidades con las que mantenemos relaciones comerciales beneficiosas para los socios.

Serán seleccionadas por la Junta Directiva
 
3). Las distintas entidades asociadas o colaboradoras, son en todo momento las únicas responsables de las actividades que se realicen, por lo que son sus respectivos seguros de Responsabilidad Civil, los garantes de la seguridad de los socios en las distintas actividades en ellos realizadas. Debiendo ser dichas entidades  quienes dispongan de todos los seguros y requisitos legales de actividad exigidos por ley.

 

 

Artículo 76

De los hermanamientos

1. La Asociación a través de la Asamblea General podrá aprobar los hermanamientos con otros clubs de buceo de características similares al nuestro, a propuesta de la Junta Directiva.

 

2. Será así mismo la Asamblea quien en caso de proposición de la Junta Directiva, de por finalizado dicho hermanamiento.

 

3. Los motivos para que la Junta solicite los hermanamientos, pueden ser variados, pero siempre encaminados a fomentar la relación entre los socios de ambos clubs y buscando la mejora de las condiciones sociales de nuestra entidad.


CAPÍTULO X

De los acuerdos y su impugnación

 

Artículo 77

Los actos y acuerdos la Asociación que sean contrarios a las normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

 

CAPÍTULO XI

De la disolución la Asociación

 

Artículo 78

De las causas de disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por dos tercios de los socios presentes, reunidos en  Asamblea General Extraordinaria.

 

b) Por las causas determinadas en la legislación vigente.

 

c) Por sentencia judicial firme.

 

 

Artículo 79

De la forma de liquidar

1. La disolución deberá ser comunicada al Registro Nacional de Asociaciones, para lo cual se aportará la siguiente documentación:

  • Solicitud de disolución: Firmada por  cualquier miembro de la Comisión Liquidadora / Junta Directiva, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.     Solicitud de disolución.-

 

  • Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la Asociación extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, en la que se haya acordado la disolución, haciendo constar lo siguiente:

·     Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.

 ·      Quórum de asistencia

 ·      Resultado de la votación, (mayoría cualificada)

 ·      Causas de disolución

 ·      Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución)

 ·      Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).

 ·      Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.

 

  • Certificado de la composición de la Junta Directiva de la Asociación o Comisión Liquidadora (Nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), indicado la fecha de la Asamblea General en la que fueron elegidos y la duración del mandato.

 

  • Justificante de haber recibido el remanente acordado en Asamblea General la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.

 

2. En caso de modificarse estos requisitos la Asociación se adaptará a los legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de modificar estos estatutos.

 

3. La disolución la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

 

4. Una vez acordada la disolución la Asociación y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez que, en su caso la acordare, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.

 

5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

 

 

Artículo 80

Del destino de los bienes

En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter benéfico o deportivo y no lucrativo. No estando permitido en ningún caso el reparto del remanente entre los socios.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

Artículo 81

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

 

 

 

 
 
 

 

 

 

 

 
                      


 

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