ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN
LA MAR DE BUZOS – DIVING CLUB
Según su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones
CAPÍTULO I: De los principios generales de la entidad
CAPÍTULO II: De los socios
CAPÍTULO III: De los órganos de gobierno y las funciones de los miembros de la Junta Directiva
CAPÍTULO I: De los principios generales de la entidad
CAPÍTULO II: De los socios
CAPÍTULO III: De los órganos de gobierno y las funciones de los miembros de la Junta Directiva
CAPÍTULO IV: Del patrimonio fundacional y el régimen económico
CAPÍTULO V: De la molificación de los estatutos
CAPÍTULO VI: Del régimen documental
CAPÍTULO VII: De los procedimientos de elección de cargos representativos y de gobierno
CAPÍTULO V: De la molificación de los estatutos
CAPÍTULO VI: Del régimen documental
CAPÍTULO VII: De los procedimientos de elección de cargos representativos y de gobierno
CAPÍTULO VIII: Del régimen disciplinario
CAPÍTULO IX: De las actividades, y de las entidades colaboradoras y los hermanamientos
CAPÍTULO X: De los acuerdos y su impugnación
CAPÍTULO XI: De la disolución la Asociación
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUTOS
Artículo 6
2.
En su origen se crea una sede en Madrid, sin perjuicio de que en un futuro la
Asamblea General apruebe crear nuevas subsedes.
Artículo 7
CAPÍTULO II
Artículo 9
De los socios
1. Esta Asociación está abierta a toda aquella persona mayor de edad y con capacidad de obrar, que quiera incorporarse a ella, con el sano interés de la práctica del buceo de forma recreativa y de sus actividades afines.
2. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad
3. El número de socios será ilimitado.
4. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones definidas por la Junta de Dirección así lo aconsejen y sean ratificadas en la Asamblea General.
La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores
b)
Socio de número en activo:
d)
Socio de número en suspenso
e)
Socio de baja definitiva
f)
Socios de honor
g)
Socios simpatizantes
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
c)
A separarse libremente la Asociación.
f)
A ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre
que tengan plena capacidad de obrar.
g)
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
h)
A asistir a las Asambleas Generales la Asociación, con voz, voto y pleno
derecho de elección, salvo las condiciones expresadas en las clases de socios.
k)
A asistir con total libertad a todas y cada una de las acciones que la
Asociación organice.
n)
A consultar la página web la Asociación y de esta forma estar plenamente
informados de todas las actividades, eventos y comunicaciones oficiales que
realice el mismo.
o)
A promover las modificaciones que consideren convenientes a este estatuto y su
reglamento.
q)
A recurrir a los órganos la Asociación cuando se considere vulnerados sus
derechos.
Son obligaciones de los socios de número:
b)
Contribuir al sostenimiento la Asociación, así como a la promoción, difusión y
práctica de las modalidades de buceo recreativo que se practiquen.
g)
Cumplir la normativa vigente sobre actividades subacuáticas, buceando siempre en posesión de la titulación,
equipamiento y seguro de buceo legalmente requerido, de reunir las condiciones
físicas necesarias y un reconocimiento médico en vigor, o cualesquiera otras
que contemplen las legislaciones de las diversas autonomías en materia de buceo
Artículo 13
De la ventajas para los socios
1) Los socios disfrutarán de todas las ventajas disponibles que pueda obtener la Asociación, mediante sus actividades y convenios de colaboración:
Artículo 14
De la adquisición de la condición de socio
Para ser admitido como socio será necesario:
d)
Informar de una cuenta de correo electrónico hábil, donde la Asociación pueda
informarle, de cuantas acciones, eventos o comunicaciones se realicen, desde el
mismo.
Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La condición de socio se pierde:
d)
Por defunción
Los considerandos de las cuotas son los siguientes:
b)
El
importe de las cuotas será definido por la Junta de Gobierno y aprobado en la
Asamblea General.
Articulo 18
De la comunicación con los socios
1. El tablón de anuncios la Asociación queda fijado en la web de la misma, dándose los socios por enterados de todos los anuncios que se publiquen en ella tras un periodo de 15 días.
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 22
Artículo 24
3.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
Artículo 26
4.
En caso de modificarse los requisitos de inscripción, la Asociación se adaptará
a los legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la
necesidad de modificar estos estatutos.
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 34
Artículo 44
Artículo 47
3. Libro de
contabilidad:
Artículo 54
2.
La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito
firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la
Asamblea.
CAPÍTULO IX: De las actividades, y de las entidades colaboradoras y los hermanamientos
CAPÍTULO X: De los acuerdos y su impugnación
CAPÍTULO XI: De la disolución la Asociación
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUTOS
CAPÍTULO I
De los
principios generales de la entidad
Artículo
1
De
la denominación
La asociación adopta el nombre de LA MAR DE BUZOS – DIVING CLUB (en adelante, la
Asociación).
Artículo 2
De la normativa aplicable
La
Asociación se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española,
y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por todas las demás disposiciones de ámbito
autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables.
Artículo 3
De la naturaleza jurídica.
La Asociación es una entidad de carácter
privado sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.
Artículo 4
De
los objetivos la Asociación
La Asociación tiene como propósito fomentar la sana convivencia de sus socios a través de:
- La
práctica del buceo recreativo de modo responsable, tanto en medidas de
seguridad como en respeto al medio ambiente.
- La
promoción de actividades de buceo para personas con discapacidad.
- La
actualización constante de conocimientos teóricos y habilidades prácticas
de sus asociados, para un mejor desempeño en el buceo y conocimiento del
medio marino.
- La
coordinación de actividades y eventos, tanto nacionales como
internacionales, relacionados con el buceo, pensando en el disfrute e
interrelación de sus socios, no en la competición.
- La
practica de otras actividades náuticas ligeras, como snorkeling, vela,
kayay, etc.
- Las
reuniones con carácter gastronómico donde disfrutar del placer de la mesa y
formarse en torno al mundo de la cocina, las bebidas, los licores, o
cualquier otro disfrute legal.
Artículo 5
Del domicilio social
El domicilio social de la Asociación, se fija en la localidad de Boadilla
del Monte, CP 28660, provincia de Madrid, calle Juan de Villanueva nº 9, chalet
2.
Del ámbito
territorial
1.
El ámbito territorial de actuación es nacional.
De sus principios representativos
En
su funcionamiento la Asociación se regirá por principios democráticos y representativos,
y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
Artículo 8
De la duración.
La duración de la Asociación tendrá carácter
indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI de estos
estatutos.
De los
socios
1. Esta Asociación está abierta a toda aquella persona mayor de edad y con capacidad de obrar, que quiera incorporarse a ella, con el sano interés de la práctica del buceo de forma recreativa y de sus actividades afines.
2. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad
3. El número de socios será ilimitado.
4. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones definidas por la Junta de Dirección así lo aconsejen y sean ratificadas en la Asamblea General.
Artículo 10
De las clases de
sociosLa Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores
Son
los miembros que han participado en el acto de constitución de la asociación,
por su condición tienen todos los atributos de los socios de número, pero están
exentos de cuotas sociales, mientras el club siga en activo.
Los
socios fundadores, inicialmente, tendrán un puesto en la Junta Directiva,
siendo nombrados Socios honorarios en el caso de cesar en dicha Junta, pudiendo
perder tal categoría por voluntad propia.
Pueden ser socios de número, todas las
personas mayores de edad, que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la
cuota social establecida. Los socios de número gozarán de la plenitud de
derecho que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros
integrantes de la Asamblea General, teniendo voz y voto en la misma.
También gozan de todo los beneficios de la
Asociación que en su momento se ofrezcan.
c)
Socio de número amonestado:
Es el socio que tiene retraso en más de 3 meses
de abono de la cuota anual
El Secretario/a
de la Asociación debe contactarlo e invitarlo a cumplir sus obligaciones, al
pasar 2 meses de su deuda, y llegado el caso de cumplirse los 3 meses sin
abonarla cuota, pasa de activo a amonestado.
El socio esta obligado a abonar la cuota en
la fecha y forma acordada y el aviso de su deuda al socio, no es condición
obligatoria para su cambio de estatus.
En este caso los derechos como socio se ven
disminuidos, puede asistir a la Asamblea General, estando habilitado de voz y
voto, como socio en activo, pero temporalmente está privado de los descuentos
que le proporciona ser socio la Asociación.
Es el socio que acumula 4 meses de retraso en
el abono de su cuota anual y tras obligatorio aviso por parte del Secretario/a y pasado 15 días del
mismo, sigue sin abonar su cuota.
Esta habilitado para asistir a la Asamblea
General y pero inhabilitado de voz y voto.
El Secretario/a
solicitará a la Junta Directiva su cese como socio, con el documento
acreditativo de la comunicación de moroso, por parte del Tesorero/a.
Está privado de cualquier acción o beneficio
referente al Club.
Es el socio que no solucionó su estatus de
suspensión, y tras acuerdo de la Junta Directiva se le da de baja en la
Asociación, perdiendo todos sus derechos como socio. Su baja será ratificada en
la Asamblea General.
Son aquellas personas a quienes a propuesta
de la presidencia de la Junta de Gobierno, la Asamblea General de la Asociación
conceda esta distinción por su prestigio, o por haber contribuido de modo
relevante en favor de la Asociación.
Tendrán un lugar de preferencia en los actos
oficiales de la entidad, están obligados a cumplir los presentes Estatutos,
pueden asistir a las Asambleas como socio de número y están exonerados del pago de cuotas.
Son aquellos que compartiendo los objetivos
de la Asociación, desean adherirse a la misma en condición de simpatizantes.
Están exentos de cuota, y por ende carecen de
voz y voto en la Asamblea.
Puntualmente se podrán ver beneficiados de
las actividades que realice la Asociación, siempre bajo las condiciones que
designe la Junta Directiva.
Artículo 11
De los derechos de
los sociosLos socios de número tendrán los siguientes derechos:
a)
A participar en el cumplimiento de los fines específicos la Asociación.
b)
A exigir que la actuación la Asociación se ajuste a las normas autonómicas o estatales
que estén vigentes y resulten aplicables en materia de buceo recreativo.
d)
A conocer sus actividades y examinar su documentación.
e)
A exponer libremente sus opiniones en el ámbito la Asociación.
i)
A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación la
Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
j)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
l)
A disfrutar de todas las ventajas que la Asociación obtenga para sus socios.
m)
A que se le facilite un número de socio y un documento acreditativo.
p)
A exigir el estricto cumplimiento de los artículos del presente estatuto y su
reglamento.
Artículo 12
De las obligaciones
de los sociosSon obligaciones de los socios de número:
a)
Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, previamente aprobadas por la
Asamblea General, dentro del plazo estipulado.
c)
Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta
Directiva para el buen gobierno la Asociación, así como las normas dictadas en
estos estatutos.
d)
Observar el debido respeto para con el resto de los socios y compañeros de
buceo.
e)
Observar el debido orden durante el desarrollo de la
Asamblea.
f)
Realizar todas las prácticas de buceo, en plena consonancia con los objetivos la
Asociación en lo referente a practicar el buceo recreativo de modo responsable,
tanto en medidas de seguridad, patrimonio histórico y respeto al medio ambiente,
según legislación vigente.
h)
Para participar y disfrutar de los descuentos en las diferentes entidades
colaboradoras es obligatoria la exhibición del carné de socio, no pudiendo
ampliar estos beneficios a terceros.
i) Los socios la
Asociación responden ante la Asamblea General, según lo que se determine
reglamentariamente.
j) A comunicar a la
Asociación una dirección electrónica cierta, y a mantener informada a la
Asociación de posibles cambios de la misma, como posible vía de comunicación
entre el asociado y esta.
De la ventajas para los socios
1) Los socios disfrutarán de todas las ventajas disponibles que pueda obtener la Asociación, mediante sus actividades y convenios de colaboración:
- En viajes
- En entidades colaboradoras
- En cuidado del medio ambiente
- En formación
- En acciones divulgativas
- En equipamiento
- En actividades sociales
- En propuestas gastronómicas
- En todas aquellas acciones que
pueda proponer la Asociación.
De la adquisición de la condición de socio
Para ser admitido como socio será necesario:
a)
Reunir las condiciones señaladas para ello.
b)
Solicitarlo por escrito según formulario, a la Junta Directiva.
c)
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
e) Autorizar a la
Asociación a publicar con fines didácticos y/o de promoción fotografías o
videos en los que aparezca mi imagen. Dichas fotos son realizadas en las
actividades y eventos organizados por la Asociación.
Artículo 15
De la no discriminación entre los sociosSe establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16
De la pérdida de la condición de socio.La condición de socio se pierde:
a)
Por voluntad propia, informando por escrito al Secretario/a la Asociación.
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c)
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos,
así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten
estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario,
por parte del Comité de Disciplina, y que habrá de ser ratificado por la Junta
de Gobierno o en su caso la primera Asamblea General que se celebre.
Cumpliendo
la norma señalada en el artículo 69. 2 de los presentes estatutos.
Articulo 17
De las cuotasLos considerandos de las cuotas son los siguientes:
a)
Las
cuotas son anuales de pago único.
c)
La
cuota anual se abonará en los 15 primeros días tras la inscripción en la
Asociación.
d)
La
renovación de la cuota anual se efectuará dentro de los 30 primeros días del
nuevo año natural, independientemente de cuando se haya realizado la cuota de
inscripción.
e)
Tras
perder la condición de socio, se pierde cualquier derecho a la retrocesión de
la cuota o de parte alguna de la misma.
f)
El
abono de la cuota se realizará en la forma que designe la Junta de Gobierno. En
caso de cambio de forma de recaudación, se informará a todos los socios de
dicho cambio.
1. El tablón de anuncios la Asociación queda fijado en la web de la misma, dándose los socios por enterados de todos los anuncios que se publiquen en ella tras un periodo de 15 días.
2. En ella los socios pueden encontrar toda
la información mínima indispensable y que da al socio la posibilidad de estar
enterado de cualquier aspecto relacionado con su membresía. A modo de ejemplo
se podrá encontrar:
- Relación
de actividades y eventos
- La
galería fotográfica,
- Un
acervo de archivos conteniendo temas relacionados al buceo,
- Los documentos y libros la Asociación que estime oportuno la Junta Directiva
- y
demás servicios que se quieran incluir.
CAPÍTULO
III
De los
órganos de gobierno y las funciones de los miembros de la Junta Directiva
SECCIÓN
PRIMERA: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
De los órganos de gobierno
Son
órganos de gobierno y representación la Asociación: la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Presidente/a.
SECCIÓN
SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la Asamblea General
1.
La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno de la
Asociación, y está integrada por todos los socios con derecho a voto.
2. La presidencia de la Asamblea General la
ostentará la persona que detente la presidencia la Asociación.
Artículo 21
De los electores
1.
Tienen derecho a voto todos los socios de número, excepto los que se encuentren
en suspenso.
2.
Cualquier socio con derecho a voto podrá delegar su voto a otro socio, mediante
escrito que acredite su representatividad. (En todas las convocatorias se
incluirá un pie de página con dicha opción)
De la convocatoria
La
Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al
año, por el Secretario/a, siguiendo
indicaciones del Presidente/a.
En cambio se
reunirá con carácter extraordinario cuando expresamente lo solicite un tercio
de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente/a, y en cuantas
circunstancias lo considere conveniente el Presidente/a.
Artículo 23
De las competencias
de la Asamblea General
1.
Son competencias de la Asamblea
General Ordinaria:
a) Elegir el Presidente/a y los miembros de la Junta
Directiva mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y
secreto de todos los socios con derecho a voto.
b)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social, el balance y la rendición de cuentas
c)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas que han
de satisfacer los asociados..
d)
Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o
de los socios, formuladas con la debida antelación.
e)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios
f)
Ratificar servicios en beneficio de los socios, propuestos por la Junta
Directiva.
g)
Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la
Junta Directiva si las hubiere.
h)
Ratificar las sanciones graves y muy graves, presentadas por el Comité de
disciplina o Junta de Gobierno, exclusivamente bajo criterios de reales
motivaciones.
i)
Aprobar en su caso la remuneración de la Junta Directiva
j)
Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.
k) Y
cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Presidente/a o a la Junta Directiva, salvo las de competencia
exclusiva de la Asamblea extraordinaria
2. Son competencias de
la Asamblea General Extraordinaria:
a) Dimisión del Presidente/a o Junta Directiva, y, en
su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva prevista
en el artículo 28.1.a).
b) Aprobar Moción de censura al Presidente/a y, en su caso, Junta Directiva.
c) Modificación o
derogación de los estatutos la Asociación.
d) Aprobación y
modificación de los reglamentos de la Asociación.
e) Ratificar, como
miembros de la Junta Electoral, a los socios, no candidatos, que se hayan
presentado voluntarios o sean designados por sorteo.
f)
Disolución la Asociación con los requisitos establecidos en el Capítulo XI.
g) Disponer y
enajenar bienes la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
De los requisitos de
las convocatorias.
1.
Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se
harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se
expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se
incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el
carácter de ordinaria
2.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días
naturales.
3. La documentación relativa a los asuntos
que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una
antelación mínima de diez días, a los efectos de consulta según determine la
Junta Directiva.
4. Se dará la máxima publicidad a la
convocatoria y a la documentación relativa, a través de los medios electrónicos,
disponibles por la Asociación.
Artículo 25
Del quórum y adopción
de acuerdos
1.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados.
En
segunda convocatoria será suficiente cualquiera que sea el número de
asistentes.
Entre
ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, media hora.
2.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría simple
de los votos de los socios asistentes, o sea cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
No
obstante, requerirán una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de los socios
asistentes los acuerdos relativos a:
- disolución la
Asociación,
- modificación, o
derogación de los estatutos,
- compra, hipoteca
o venta de activos para la Asociación
- tomar dinero a
préstamo
- emitir títulos
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial
- y remuneración
de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación.
SECCIÓN
TERCERA: DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la
naturaleza jurídica.
1.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración la Asociación. Le
corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así
como ejercer las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos la
Asociación le confiera.
2.
Es elegida en la Asamblea General Ordinaria mediante sufragio universal, personal,
libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
3.
La asociación deberá inscribir la Junta Directiva en el Registro Nacional de
Asociaciones, cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su
periodo de mandato.
Deberán
aportar la siguiente documentación:
- Solicitud.- Por duplicado
y firmada por el representante legal de la Asociación, en la que figuren
tanto los datos de identificación del solicitante como los de la
asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se
acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del
solicitante.
- Certificado de la composición la nueva Junta Directiva de la Asociación extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, donde se hará constar los siguientes datos:
·
Cargo
·
Nombre
y Apellidos
·
DNI
·
Domicilio
completo
·
Fecha
Asamblea General en la que fueron elegidos
- Pago de Tasas.- Abonar la
tasa correspondiente
De la composición.
1.
La Junta Directiva estará formada por 3 personas, al frente de la cual habrá un
Presidente/a y de la que formarán
parte, al menos un Secretario/a, y
un Tesorero/a, quienes ostentarán,
individualmente y por separado (no son acumulables), los cargos para los que
han sido elegidos.
2. Si la Junta Directiva tuviera más
miembros, éstos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad futura
de existencia de un Vicepresidente/a.
3.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General,
mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, de todos los
socios con derecho a voto en Constitución Ordinaria.
De la
convocatoria
La Junta Directiva la convocará el Presidente/a, como mínimo con dos días
de antelación a la fecha de su celebración. También la podrá convocar a
petición de la mitad de sus miembros
Artículo 29
De las funciones
Corresponden a la
Junta Directiva junto con el Presidente/a,
las siguientes funciones:
a)
Dirigir la gestión la Asociación, velando por el cumplimiento de su objeto
social.
b) Crear los comités
que considere necesario.
c) Nombrar a las
personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar todas
las actividades de la Asociación.
d)
Velar por que se preparen correctamente, el inventario, el balance, la cuenta
de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la
aprobación de la Asamblea General.
e) Redactar los
diferentes reglamentos la Asociación, para su aprobación por la Asamblea
General.
f)
Mantener el orden y la disciplina en la Asociación, y en las actividades que se
organicen.
g)
Convocar, por medio de su Presidente/a,
a la Asamblea General cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y
decisiones de la misma.
h)
Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las
normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.
h)
Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las
cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán
de ser aprobadas por la Asamblea General.
i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos
j)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de Socios.
Artículo 30
De la duración del
mandato
La
duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su
proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección
conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Artículo 31
De la
constitución
1. La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente/a o quien válidamente le
sustituya; o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros
y así lo decidan.
2.
Asimismo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria será
suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros.
3. En todos los casos, deberá estar presente
el Presidente/a o persona de la
Junta Directiva que temporalmente le sustituya en caso de ausencia justificada,
haciendo uno de los presentes de Secretario/a
de la reunión.
4. Los acuerdos de la Junta Directiva se
adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto. En caso de
empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
5.
Durante el mandato de la Junta Directiva, en caso de vacantes que no superen el
50 por 100 de sus miembros, el Presidente/a
podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea
General que se convoque.
Artículo 32
De la
dimisión
1. Si se produjese la dimisión de alguno de
los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera:
a) Si se utilizó el
sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones
parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes
presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General
Extraordinaria.
b) Si se utilizó el
sistema presidencialista, el Presidente/a
procederá al nombramiento, sin más trámites, de los sustitutos.
2. Si se produjese la dimisión en pleno de la
Junta Directiva, incluyendo al Presidente/a,
se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los tres socios de mayor
antigüedad la Asociación. Entre ellos, será Presidente/a el de mayor antigüedad y Secretario/a el de menor.
3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se
limitan a la gestión ordinaria la Asociación, tendrá como función primordial la
convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente/a y Junta Directiva.
Artículo 33
De la responsabilidad
de los directivos.
1. El Presidente/a
y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima
diligencia y responderán ante la Asamblea General de los acuerdos adoptados en
el ejercicio de sus funciones.
2. Salvo expresa realización de un delito, es
la Asociación como entidad jurídica propia, el responsable ante terceros, de
los acuerdos adoptados en Asamblea y de las acciones realizadas por la Junta
Directiva.
Del carácter gratuito
de los órganos de gobierno
El
ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación la
Asociación tendrá carácter gratuito, salvo que la Asamblea General decida otra
cosa.
SECCIÓN
CUARTA: DEL PRESIDENTE/A
Artículo 35
De la naturaleza
jurídica
1.
El Presidente/a ostenta la
representación legal la Asociación; convoca y preside la Asamblea General y la
Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados
por ambas; autoriza con su firma mancomunada los pagos y operaciones la
Asociación; y actúa como portavoz de la misma.
2.
Al Presidente/a lo sustituirá, en
caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Vicepresidente/a
que proceda por su orden o en su defecto el miembro de la Junta Directiva de
mayor edad.
Artículo 36
De las funciones del Presidente/a
Le
corresponden las siguientes funciones:
a)
La dirección la Asociación
b)
La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en
la Junta Directiva.
c)
Emitir voto de calidad en caso de empate.
d)
Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a.
f)
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos.
g)
Suscribir todos los documentos bancarios de forma mancomunada con la firma del
tesorero/a.
h) Autorizar con su firma, junto con la del Tesorero/a, los contratos celebrados
por la Asociación.
i)
Vigilar que todos los libros oficiales, y aquellos que la Asociación decida
llevar sean debidamente actualizados y con apuntes correctos y reales.
j)
Velar por el debido funcionamiento de la secretaría, tesorería y comités la
Asociación.
a)
Presentar
en la asamblea general informe periódico sobre el funcionamiento de la
institución y de la memoria actual.
b)
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
c)
Las
restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Artículo 37
De la
elección
1. Será elegido, de acuerdo con el
procedimiento elegido previsto en el artículo 66, por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea
General por un período máximo de cuatro años.
2. El Presidente/a
puede presentarse a reelección.
Artículo 38
De la
moción de censura
1. La moción de censura al Presidente/a y, en su caso, Junta
Directiva deberá ser adoptada por 2/3 de socios presentes, reunidos en Asamblea
General Extraordinaria.
2. Para ser admitida a trámite, deberá ser
presentada al Presidente/a mediante
escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, el diez por
ciento de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente/a y, en su caso, Junta
Directiva, así como de un programa de actividades.
3. El Presidente/a,
una vez presentada la moción de censura, deberá convocar Asamblea General
Extraordinaria con tres días de antelación a su celebración para que se reúna
en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto
del orden del día la moción de censura. Dicha votación será secreta, salvo
acuerdo mayoritario en contra, que posibilite la votación a mano alzada.
4. Si el Presidente/a
no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo
anterior, ésta podrá realizarse por el Secretario/a.
Si ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se deberá
instar ante la jurisdicción civil.
5. La sesión de moción de censura será
presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente/a, salvo inasistencia o
negativa.
SECCIÓN
QUINTA: DEL VICEPRESIDENTE/A
Artículo 39
De las funciones
del Vicepresidente/a
El
Vicepresidente/a tendrá las
siguientes funciones:
a)
Colaborará activamente con el Presidente/a
en la conducción la Asociación, ratificando decisiones, pagos con su firma
mancomunada, etc.
b)
Sustituirá al Presidente/a en caso
de ausencia, vacante o enfermedad
c)
Solicitará a la Junta Directiva, el paso de socio de número suspendido a
socio de baja definitiva.
d)
Se constituirá en primera instancia como Comité de disciplina la Asociación,
hasta que la Asamblea General nombre otro Comité, del cual puede formar parte
si es así designado.
SECCIÓN
SEXTA: DEL SECRETARIO/A
Artículo 40
De las funciones del Secretario/a
El
Secretario/a de la Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones:
a)
Cumplimentar los libros de actas, de socios y de material de la Asociación.
b)
Suscribir junto con el Presidente/a las
actas de la Asociación.
c)
Formalizar la memoria anual de actividades.
d)
Emitir las certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
e)
Cuidar del archivo de la documentación.
f)
Redactar los documentos que afecten la marcha administrativa la Asociación
g)
Se encargará de todas las comunicaciones de la Junta hacia los socios.
h)
Cuidar de la correspondencia de la entidad.
i)
Recepcionar, revisar, registrar, y clasificar toda documentación que emita o
recepcione la Asociación a través de los canales establecidos
j)
Realizar las labores inherentes al cargo y los que le designe el Presidente/a de la Asociación.
SECCIÓN
SEPTIMA: DEL TESORERO/A
Artículo 41
De las funciones del Tesorero/a
El
Tesorero/a tendrá las siguientes
funciones:
a)
Es el depositario de los fondos la Asociación, vigilando la integridad de los
recursos materiales la Asociación.
b)
Suscribirá conjuntamente con el Presidente/a,
mediante firma mancomunada de ambos, los documentos bancarios y otros, de tipo
contable
c)
No efectuará pagos sin el visto bueno del Presidente/a.
d)
Hace efectivo el cobro de cuotas, otorgando los recibos correspondientes
e) Tiene la
responsabilidad de llevar los libros de contabilidad, en donde constarán los
gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.
f)
Efectuarse en la fechas señaladas a cuanto lo requiera la asamblea, el arqueo
de caja, formulará las rendiciones documentadas de cuentas.
g)
Formulará el proyecto de presupuesto a la asamblea y los balances anuales la
Asociación.
h)
Autorizar con su firma, junto con la del Presidente/a,
los contratos celebrados por la Asociación
i)
Informará al resto de la Junta del
estado de abono de cuotas e impagos de los socios.
CAPÍTULO IV
Del
patrimonio fundacional y del régimen económico
Artículo 42
Del patrimonio
fundacional
1.
La
Asociación tiene un Patrimonio Fundacional en el momento de su constitución de
DOSCIENTOS EURO (200€).
2.
Dicho patrimonio lo aporta el secretario de la
Asociación y la Junta Directiva, reconoce esta deuda hacia él, mediante acta de
dicha Junta, en la cual definirá su liquidación.
Artículo 43
Del patrimonio la
Asociación
El
patrimonio la Asociación estará integrado por:
a)
El patrimonio fundacional
b)
Las aportaciones económicas de los socios.
b)
Las donaciones, legados, herencias o subvenciones que reciba.
c)
Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
d)
Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e)
Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente.
Del destino de sus
ingresos.
1. La Asociación se
financia con la cuota de sus socios.
2. Todos los ingresos, incluidos las
subvenciones, se destinarán al objeto social.
3. El destino de las subvenciones recibidas
de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.
Artículo 45
Del régimen económico
1. La Asociación se
somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones
legales que correspondan.
2.
Queda expresamente excluido como fin la Asociación el ánimo de lucro, y no
podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir
los beneficios obtenidos entre sus socios.
3.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre
del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 46
De la enajenación de
los bienes
1.
La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a
préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros
asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
b)
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio la
Asociación o la actividad constituye su objeto social. En este supuesto,
siempre que lo solicite al menos un 5% de los socios, podrá exigirse el oportuno
dictamen económico actuarial, firmado por técnico titulado.
2.
En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones o de
los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la
adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
De los títulos de
deuda o de parte alícuota patrimonial
1.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita la Asociación serán
nominativos.
2.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en
el que se anotarán las sucesivas transferencias.
3.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su
caso, el interés y plazo de amortización.
4.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no
conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses
establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán autorizarse
emisiones de títulos liberados.
5.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los
socios.
6.
En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o
beneficios.
7.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de
acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la
Asamblea General.
CAPÍTULO V
De la modificación
de los estatutos
Artículo 48
De la modificación de
los estatutos
1.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados o derogados en la
Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá
adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de los socios de número
asistentes.
2.
La modificación de estatutos se presentará en el Registro Nacional de Asociaciones,
en el plazo de un mes desde su aprobación
3.
A la hora de constituir estos estatutos,
la documentación necesaria a presentar para su modificación, es la siguiente:
- Solicitud.- Por duplicado
y firmada por el representante legal de la Asociación, en la que figuren
tanto los datos de identificación del solicitante como los de la
asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se
acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del
solicitante.
- Certificado
del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la
modificación /adaptación extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, indicando la fecha de la Asamblea General
en el que se ha adoptado el acuerdo de modificación / adaptación, dando
cuenta de que ha sido debidamente convocada en el orden del día, así como
el quórum de asistencia y el resultado de la votación (Se hará constar
si fue en 1ª o 2ª convocatoria).
En el acta se hará relación del articulo o artículos modificados
- Certificado de
la composición de la Junta Directiva de la Asociación en la que se decida
esta medida,
extendido por el Secretario/a
con el Visto Bueno del Presidente/a,
donde se hará constar los siguientes datos:
- Cargo,
- Nombre y
Apellidos si es persona física.
- DNI
- Domicilio
completo
- Fecha de la Asamblea
General en la que fueron elegidos o ratificados
- Estatutos.- Dos ejemplares del texto
íntegro de los nuevos Estatutos
conteniendo los artículos modificados, con firmas originales de Presidente/a
y Secretario/a en todas sus
páginas.
- Además deberán
incluir al final de los estatutos, en cualquier caso, la siguiente diligencia:
D. …………, con DNI ……………. Secretario/a
de la Asociación …………. Con Número de Registro ……………, Certifico: Que los
presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la
Asamblea General celebrada el……………………
Vº
Bº Madrid
a ….
El Presidente/a (firma) El
Secretario/a (firma)
o
En
las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de
domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar
el texto de los Estatutos.
·
Pago de Tasas.- Abonar la tasa
correspondiente
4.
En caso de modificarse estos requisitos la Asociación se adaptará a los
legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de
modificar estos estatutos.
5.
No tendrán efectos estas modificaciones, tanto para los asociados como para los
terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.
6.
Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones,
y para el caso de que este Registro estimase la necesidad o conveniencia de
realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda
autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea
General.
Artículo 49
De los
reglamentos
Los presentes estatutos podrán ser
desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso, lo
establecido en aquellos.
CAPÍTULO VI
Del régimen
documental
Artículo 50
De los libros oficialmente
requeridos
El
régimen documental oficial constará de los libros siguientes:
1. Libro de Socios:
El
Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van
produciendo en la Asociación.
Los datos que deberá contener cada apunte de
socio, legalmente establecidos como mínimos, son los siguientes:
·
Número
de registro
·
Fecha
de alta y baja
·
Nombre
y apellidos
·
Número
de D.N.I.
En
el caso de ser cargos electos:
·
Cargos
de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Asociación.
·
Fecha
de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. Libro de actas:
Donde se consignarán las reuniones que
celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados la
Asociación.
Los datos que deberá contener cada acta son
los siguientes:
·
Órgano
que se reúne
·
Fecha,
hora y lugar de la reunión
·
Número
de convocatoria (Primera o Segunda)
·
Asistentes
(Datos nominales o numéricos)
·
Orden
del día
·
Desarrollo
de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
·
Acuerdos
adoptados
·
Sistema
de adopción de los acuerdos y resultados numéricos
·
Firma
de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a
Las actas serán suscritas, en todo caso, por
el Presidente/a y el Secretario/a del órgano colegiado.
Las actas se deben recoger durante el
desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en
cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden
del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior
Su ordenación en el Libro será cronológica, y
en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la
anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las
sesiones.
Es
una relación documentada en formato de libro que permita un seguimiento
cronológico de todas las operaciones contables de la Asociación, así como
obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados la Asociación.
Artículo 51
De otros documentos
de la Asociación
1. Balance de
situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que la Asociación
deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en
conocimiento de todos sus socios.
2. Libro de Material
Donde
quedará reflejado, todo aquel material que se compre como bien para la
Asociación.
Los datos que deberá contener cada apunte son
los siguientes:
·
Especificación
del bien
·
Fecha
de compra
·
Valor
de compra
3.
Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya
llevanza acuerde la propia Asociación. Por ejemplo: Libro de facturas emitidas
y facturas recibidas exigibles en virtud del Reglamento del I.V.A.
Artículo 52
De la tenencia de los
libros
Los
libros deben ser conservados en el domicilio social de la Asociación, o donde
designe la Junta, por un periodo mínimo de 5 años
CAPÍTULO
VII
De los procedimientos de
elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 53
De la
elección
El
Presidente/a y la Junta Directiva
serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y
secreto de todos los socios con derecho a voto, en candidatura abierta o
cerrada.
De los supuestos
La
elección del Presidente/a y demás
miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del
mandato. El proceso electoral se llevará a cabo cada cuatro años, como máximo.
b)
Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50 % de
los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer
debidamente sus funciones.
c)
Por moción de censura al Presidente/a
y/o a la Junta Directiva.
Artículo 55
De la sustitución
Si
cesare el Presidente/a con
anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia,
fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente/a que corresponda por
orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
En
caso de no existir, este puesto, se hará cargo de la Asociación el miembro de
la Junta Directiva de mayor edad, convocando inmediatamente, nuevas elecciones
Artículo 56
De los requisitos
Para
ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser socio de número la Asociación.
b)
Ser mayor de edad.
c)
Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d)
Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente
en España.
e)
No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni
para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
Artículo 57
De los electores
Serán
electores todos aquellos socios de número que integren la Asamblea General con
derecho a voto.
Artículo 58
De la convocatoria
La
Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante
comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como
orden del día de la convocatoria los siguientes puntos:
1.
Calendario electoral
2.
Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.
3.
Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral.
4.
Elección, en su caso, de la Junta Gestora.
Artículo 59
Del calendario electoral
En
el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
a)
Convocatoria
de las elecciones
b)
Exposición
pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
c)
Presentación
de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
d)
Impugnaciones
de las candidaturas presentadas y su resolución.
e)
Celebración
de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
f)
Impugnaciones
de las votaciones y su resolución.
g)
Proclamación
de las candidaturas electas.
Artículo 60
De la exposición del
censo
La
convocatoria electoral permanecerá expuesta en la web la Asociación durante un
período mínimo de 10 días y un máximo de
15, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los
interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo 61
De la presentación de
candidaturas
1.
Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral, tendrá lugar la
presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días hábiles
siguientes.
2.
Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral
estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las
que cumplan los requisitos exigidos.
3.
Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos,
la Junta Directiva o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y
en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de 15 días
como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha
el nuevo período electoral.
4.
En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los
requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la
nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
5.
Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la
forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura
encabezada por quien tiene el número de socio más antiguo.
6.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta
Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el
que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose
efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por
la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que
adopte a los interesados.
Artículo 62
De las votaciones
1.
Las votaciones se efectuarán mediante papeleta previamente confeccionada por la
Junta
Electoral, que se entregará a los socios para que la cumplimenten sin
tachaduras ni enmiendas.
2.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse
dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que los
interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea.
3.
La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres
días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede la
Asociación la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Artículo 63
De la mesa electoral
1.-
La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el
comienzo de la Asamblea General, y estará integrada por:
a)
El
miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que
actuará como Presidente/a de la
mesa.
b)
Dos
representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
c)
El
miembro de menor edad de la Asamblea, que actuará como Secretario/a.
d)
En
su caso, también podrán estar presentes en calidad de interventores, un
representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la
elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien
encabece la candidatura.
2.-
Son funciones de la Mesa Electoral:
a)
Comprobar la identidad de los votantes.
b)
Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y
preparada a tal efecto.
c)
Redactar, por medio del Secretario/a,
el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos
válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e
incidencias o reclamaciones que se produzcan.
e)
Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas
siguientes.
Artículo 64
De la junta electoral
1.
La Junta Electoral se constituirá en la sede la Asociación al iniciarse el
proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
2.
Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los componentes
de la Asamblea General, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales
elegirán de entre ellos al Presidente/a
y al Secretario/a de la Junta
Electoral.
3.
Son funciones de la Junta Electoral:
a)
Admitir y proclamar las candidaturas.
b)
Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a candidatos,
plazos, etcétera, así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados
de las mismas.
c)
Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo 65
De las reclamaciones
1.
Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en
el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada, siendo
resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
2.
Contra las resoluciones dictadas en esta materia por la Junta Electoral, se
estará a lo dispuesto lo que señale la normativa autonómica o estatal vigente
que resulte aplicable.
Artículo 66
De la constitución de
la Junta Gestora
1.
Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección
continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte
elegida una candidatura.
2.
Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la
Asamblea que apruebe el Calendario Electoral se procederá a la elección de una
Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el
transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez
comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que
finalice el período electoral.
3.
La Junta Gestora será la encargada de designar el tipo de candidatura: cerrada,
abierta o presidencialista
Artículo 67
De la elecciones
1.
Si las candidaturas son cerradas se actuará de la siguiente manera:
a) Habrá de figurar en las mismas la
lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno
habrá de ostentar en la junta directiva, debiendo estar formada por un número
de miembros igual al de cargos a cubrir, y ser necesariamente socios la
Asociación.
b)
Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros
de la Asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos su número
de asociado y de DNI, y su aceptación.
c)
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar
debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura; en caso de
duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
2.-
Si las candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente forma:
a)
En la Asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a
designar el número de miembros que formarán la Junta Directiva, señalándose el
orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y
por este orden los siguientes:
1.
Presidente/a
2.
Vicepresidente/a (si ha lugar)
3.
Secretario/a
4.
Tesorero/a
5.
Vocales (si ha lugar)
b)
El candidato que obtenga el mayor número de votos será el Presidente/a, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de
empate se resolverá a favor del que figure con el número de asociado más
antiguo.
3.- Si
la elección es mediante un sistema presidencialista, se elegirá al Presidente/a, mediante sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto, y éste, designará a la Junta Directiva.
4.-
También se podrán efectuar las elecciones a puestos específicos de la Junta
Directiva.
En
este caso, las candidaturas serán por cargos, adjudicándoselas aquellos que en cada
caso obtengan más votos.
5.-
En todos los supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.
Artículo 68
De la comunicación el
resultado
1.-
Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva deberá
comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones la nueva composición, mediante
el certificado correspondiente.
2. A la hora de constituir estos estatutos, la
documentación necesaria a presentar para registrar la nueva Junta Directiva, es
la siguiente:
- Solicitud.- Por duplicado
y firmada por el representante legal de la Asociación, en la que figuren
tanto los datos de identificación del solicitante como los de la
asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se
acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del
solicitante.
- Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General en la que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva, recogiendo, la fecha en que se haya adoptado, los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
3.
En caso de modificarse estos requisitos la Asociación se adaptará a los
legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de
modificar estos estatutos.
4.-
Asimismo se comunicará a todos los socios, por los medios que posea la
Asociación, por un periodo mínimo de 30 días.
Artículo 69
De la moción de
censura
1.
La moción de censura al Presidente/a
y/o a la Junta Directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato
o candidatos alternativos a aquellos que se censuran.
3.
Presentada la moción de censura, el Presidente/a
estará obligado a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y
aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea
General.
CAPÍTULO
VIII
Del régimen
disciplinario
SECCIÓN
PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70
De la normativa
aplicable
Para
imponer cualquier sanción serán preceptivos los siguientes requisitos:
a)
Apertura de expediente disciplinario por parte del Comité de Disciplina.
b)
Informar al socio de los hechos que den lugar a tales medidas.
c)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
d)
A trasladar a la Junta Directiva de los motivos de la sanción y la propuesta de
medidas disciplinarias de todas las faltas.
e)
A que la sanción sea motivada y ratificada por la Asamblea General, en caso de
ser designadas como graves o muy graves y por la Junta de Gobierno en caso de
leve.
Artículo 71
Del ejercicio de la
potestad disciplinaria.
La Asociación ejercerá la potestad
disciplinaria sobre los socios y resto de personas que formen parte del mismo.
SECCIÓN
SEGUNDA: COMITÉ DE DISCIPLINA
Artículo 72
De la composición.
1. Se dotará a la entidad de un Comité de
Disciplina, que contará con todos los medios necesarios para su normal
funcionamiento.
2. Dicho Comité podrá adoptar la forma de
órgano unipersonal o colegiado, siendo auxiliado, en todo caso, por el Secretario/a la Asociación.
3. Excepto el Presidente/a, y el Secretario/a,
cualquier otro miembro de la Junta podrá compaginar esta función.
4.
El miembro o los miembros serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta del
Presidente/a.
Artículo 73
De las funciones.
1. Tendrá como función principal la de
tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud del
interesado e informar al Presidente/a
y Junta Directiva de la tramitación y resolución de los mismos.
2. La imposición de sanciones por la comisión
de faltas graves o muy graves deberá ser ratificada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
De las
actividades, y de las entidades colaboradoras y los hermanamientos
Artículo 74
De las actividades la
Asociación
Las actividades la Asociación deberán
acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.
Artículo 75
De las entidades colaboradoras
1. La Asociación
realizará sus actividades en colaboración con empresas de buceo, agencias de
viaje, fabricantes de material de buceo, gimnasios, piscinas, centros
deportivos o sociales, hoteles, restaurantes, y todas aquellas cuales la Junta
de Gobierno seleccione, con la sana intención de coordinar esfuerzos para la
consecución de promover actividades y obtener ventajas para los socios.
2. Se podrá distinguir
a las entidades colaboradoras entre las siguientes clasificaciones:
a) Entidades asociadas preferentes: Son
aquellas con las cuales nos une un vínculo muy especial y son foco de atención
en nuestras actividades y eventos, y con las cuales suscribiremos acuerdos
específicos de colaboración.
A cambio nos proporcionan interesantes
colaboraciones, ya sean en forma de uso de instalaciones, descuentos,
aportaciones, compromisos de acciones, intercambios, etc, en beneficio de los
socios.
Las entidades asociadas preferentes, serán
aprobadas por la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva, tanto en
su alta como en su baja, de esta condición de asociadas.
b) Entidades asociadas amigas: Son
aquellas con las cuales realizamos aleatoriamente actividades y eventos.
En ciertos momentos nos pueden ofrecer
colaboraciones y ofertas varias con la Asociación.
Las entidades asociadas amigas serán
designadas por la Junta Directiva, tanto en su alta como en su baja.
c) Entidades colaboradoras: Son
aquellas entidades con las que mantenemos relaciones comerciales beneficiosas
para los socios.
Serán seleccionadas por la Junta Directiva
3). Las distintas entidades
asociadas o colaboradoras, son en todo momento las únicas responsables de las
actividades que se realicen, por lo que son sus respectivos seguros de
Responsabilidad Civil, los garantes de la seguridad de los socios en las
distintas actividades en ellos realizadas. Debiendo ser dichas entidades quienes dispongan de todos los seguros y
requisitos legales de actividad exigidos por ley.
Artículo 76
De los hermanamientos
1. La Asociación a
través de la Asamblea General podrá aprobar los hermanamientos con otros clubs
de buceo de características similares al nuestro, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Será así mismo la
Asamblea quien en caso de proposición de la Junta Directiva, de por finalizado
dicho hermanamiento.
3. Los motivos para
que la Junta solicite los hermanamientos, pueden ser variados, pero siempre
encaminados a fomentar la relación entre los socios de ambos clubs y buscando
la mejora de las condiciones sociales de nuestra entidad.
CAPÍTULO X
De los
acuerdos y su impugnación
Artículo 77
Los
actos y acuerdos la Asociación que sean contrarios a las normas estatales o
autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos,
podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte
interesada o del ministerio público con arreglo a los trámites establecidos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO XI
De la
disolución la Asociación
Artículo 78
De las causas de
disolución
La
Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y
ratificado por dos tercios de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
b)
Por las causas determinadas en la legislación vigente.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo 79
De la forma de
liquidar
1.
La disolución deberá ser comunicada al Registro Nacional de Asociaciones, para
lo cual se aportará la siguiente documentación:
- Solicitud de
disolución: Firmada por cualquier miembro de la Comisión
Liquidadora / Junta Directiva, en la que figuren tanto los datos de
identificación del solicitante como los de la asociación a la que
representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.-
Solicitud de disolución.-
- Certificado del Acta de la Reunión de la
Asamblea General de la Asociación extendido por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, en la que se haya acordado la disolución,
haciendo constar lo siguiente:
· Se hará
constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al
efecto.
· Quórum
de asistencia
· Resultado
de la votación, (mayoría cualificada)
· Causas
de disolución
· Resultado
de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se
realiza con posterioridad al acuerdo de disolución)
· Remanente,
una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe
remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente
(indicar cantidad/bienes exactos).
· Destino
de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre
los socios.
- Certificado de la composición de la
Junta Directiva de la Asociación o Comisión Liquidadora (Nombre y
apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), indicado la fecha de la
Asamblea General en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
- Justificante de haber
recibido el remanente acordado en Asamblea General la entidad sin ánimo de
lucro correspondiente.
2.
En caso de modificarse estos requisitos la Asociación se adaptará a los
legalmente establecidos en cada momento, sin que eso signifique la necesidad de
modificar estos estatutos.
3.
La disolución la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
4.
Una vez acordada la disolución la Asociación y salvo que la Asamblea General
disponga otra cosa o el juez que, en su caso la acordare, la Junta Directiva se
constituirá en órgano liquidador.
5.
Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación
de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 80
Del destino de los
bienes
En
caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo
hubiere, se destinará a fines de carácter benéfico o deportivo y no lucrativo.
No estando permitido en ningún caso el reparto del remanente entre los socios.
Los liquidadores tendrán las funciones que
establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22
de marzo.
Artículo 81
Disposición adicional
En
todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente
Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
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